Asistencia consular en casos penales, solo para mexicanos detenidos en el extranjero, no para testigos: Corte
Sara Irene Herrerías Guerra, ministra ponente, presentó un proyecto en que el propuso que la asistencia consular opera solo para los mexicanos detenidos, pero no para los testigos.La ministra señaló que el derecho fundamental a la notificación, contacto y asistencia consular en el procedimiento penal contempla la privación de la libertad, ya sea como arresto, detención o prisión preventiva, porque la persona tiene imposibilidad de libre tránsito y comunicación, lo que la coloca en un estado de vulnerabilidad mayor.“Entonces, las garantías con que cuenta una persona detenida no son las mismas que se otorgan a las personas que intervienen en su calidad de testigos en un procedimiento penal, de ahí que se considere que los testigos en un procedimiento penal no pueden tener las mismas prerrogativas relacionadas con la asistencia consular en la forma en que se encuentran determinada para las personas imputadas, pues al tener calidad de testigos no se encuentran incomunicados ni privados de su libertad”, expresó.Además, agregó, que, la Corte no se puede pronunciar sobre los medios probatorios recabados en el extranjero. Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se sumó a la propuesta de confirmar la sentencia y negar el amparo, pero por consideraciones y metodología distintas a la del proyecto. Desde su punto de vista, el tema a resolver no es si los testigos tienen derecho a la asistencia consular o no, sino que la validez de las testimoniales no está condicionada a que estos hubieran tenido la asistencia consular. Coincidió con el proyecto en que los derechos a la notificación, contacto y asistencia consular están dirigidos a proteger a la persona que está detenida o arrestada en territorio extranjero.EHR
