Hacienda confirma en qué casos se podrá deducir hasta 900 euros de alquiler en la Renta 2025-26
Con la vista puesta en la primavera, miles de contribuyentes comienzan a reunir nóminas, certificados y justificantes para preparar la próxima declaración. Cada año, el resultado, a ingresar o a devolver, depende no solo de las retenciones practicadas, sino también de la correcta aplicación de reducciones y deducciones. En ese margen, a veces decisivo, se encuentran ventajas fiscales que no todos pueden aplicar.
Una de ellas afecta al alquiler de vivienda habitual y ha sido confirmada por la Agencia Tributaria para la campaña de la Renta 2025-26, que previsiblemente arrancará en abril y se prolongará hasta finales de junio. Aunque la deducción estatal por alquiler desapareció para nuevos contratos hace años, sigue vigente para un grupo concreto de arrendatarios.
¿En qué cosas se podrá deducir hasta 900 euros del alquiler?
La clave está en la fecha de firma del contrato. Únicamente podrán aplicar la deducción estatal aquellos contribuyentes que suscribieron su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y que, además, hayan venido practicando esta deducción en ejercicios anteriores sin interrupción.
El beneficio consiste en deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas durante el año por el alquiler de la vivienda habitual, con una base máxima anual de 9.040 euros. En la práctica, esto implica que la devolución máxima puede alcanzar los 904 euros (el 10,05% de 9.040). Es importante subrayar que, aunque el alquiler anual supere esos 9.040 euros, la base de cálculo no puede exceder esa cifra. Por tanto, el importe máximo deducible está limitado por ley.
Sin embargo, no todos los inquilinos con contratos antiguos pueden beneficiarse automáticamente. La normativa establece umbrales de renta que condicionan el acceso a esta ventaja fiscal. En concreto, la base imponible del contribuyente no debe superar los 24.107,20 euros anuales. Si se rebasa esa cantidad, la deducción estatal desaparece por completo.
El sistema funciona de manera progresiva:
- Si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros, se puede aplicar la base máxima de deducción (9.040 euros).
- Si la base imponible se sitúa entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima se reduce gradualmente mediante una fórmula establecida por la normativa.
- Si supera los 24.107,20 euros, no corresponde deducción estatal.
Este diseño busca concentrar el beneficio en rentas medias y bajas, en línea con el carácter social que tuvo originalmente la medida cuando fue creada.
La deducción estatal por alquiler fue suprimida para contratos firmados a partir de 2015 en el marco de una reforma del IRPF. No obstante, el legislador introdujo un régimen transitorio para proteger a quienes ya disfrutaban de este incentivo fiscal, permitiéndoles mantenerlo mientras cumplieran las condiciones.
De este modo, el beneficio ha ido reduciéndose de forma natural con el paso de los años, a medida que los contratos antiguos se extinguen o los inquilinos cambian de vivienda. No obstante, para quienes aún se encuentran en ese supuesto, puede suponer un ahorro relevante en la declaración.
Además de la deducción estatal, existen deducciones autonómicas por alquiler en distintas comunidades autónomas, con requisitos y cuantías variables. Territorios como Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana contemplan incentivos adicionales, especialmente para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad. Estas deducciones autonómicas son compatibles con la estatal, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada comunidad y se trate de la vivienda habitual.
Por ello, la propia Agencia Tributaria recomienda revisar con detenimiento el borrador antes de confirmarlo, comprobando que se han incorporado todas las deducciones aplicables. En ocasiones, ciertos datos, como cambios en la situación personal o en el contrato, pueden no aparecer automáticamente.
De cara a la campaña 2025-26, los expertos fiscales aconsejan conservar el contrato de arrendamiento, los justificantes de pago y las declaraciones anteriores en las que se aplicó la deducción. La continuidad en su aplicación es uno de los requisitos esenciales para no perder el derecho.
