La justicia riojana confirma 16.000 euros de indemnización a una familia por la pérdida de los restos de un ser querido
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los familiares de un fallecido y ha confirmado íntegramente la sentencia que reconocía una indemnización de 16.000 euros por la pérdida irreversible de los restos óseos en el cementerio municipal de Logroño.
Los hechos se remontan a 2010, año del fallecimiento, cuando la familia obtuvo la concesión de un nicho. Cumplido el plazo inicial, solicitaron y obtuvieron la renovación expresa del Ayuntamiento, pero durante la vigencia de esa prórroga los restos fueron trasladados de forma errónea al osario común, lo que imposibilitó su posterior localización e individualización.
La familia no tuvo conocimiento del extravío hasta 2021, momento en que presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Consistorio. El Ayuntamiento reconoció el funcionamiento anormal del servicio público funerario y ofreció una indemnización inicial de cuantía inferior, que los afectados rechazaron por considerarla insuficiente.
El conflicto llegó entonces al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Logroño, que en primera instancia estimó parcialmente la demanda y fijó la compensación en 16.000 euros más intereses legales, una cantidad muy alejada de los "al menos 60.000 euros" que reclamaban los recurrentes.
El tribunal avala la cuantía ante la imposibilidad de honrar al familiar
Disconformes con esa valoración, los familiares recurrieron en apelación ante el TSJR, insistiendo en que el daño moral sufrido merecía una indemnización muy superior, especialmente por la imposibilidad definitiva de acudir a un lugar concreto donde honrar y recordar al ser querido.
La Sala, sin embargo, ha rechazado sus argumentos y ha confirmado la sentencia de instancia. En su resolución, los magistrados subrayan que la cuantía fijada es "razonable, proporcionada y ajustada a Derecho", al haber tenido en cuenta correctamente el vínculo familiar y el impacto emocional derivado de la pérdida irreversible del lugar de enterramiento.
El tribunal añade que no se aprecia en la sentencia recurrida "error ni irracionalidad" que justifique su revisión al alza. La decisión pone fin a la vía contencioso-administrativa en la comunidad autónoma y consolida una doctrina sobre la valoración del daño moral en casos de pérdida de restos mortales por negligencia administrativa.
La imposibilidad de identificar y recuperar los restos de un familiar, así como la supresión del espacio físico destinado al recuerdo, constituyen un perjuicio emocional de primer orden, pero los tribunales consideran que 16.000 euros responden adecuadamente a esa lesión en el caso concreto.
