Crear la III República sería devolver al país a los tiempos de la I República
I.- La I República
La Constitución de 1871 consagraba un Poder Ejecutivo poderoso, que concentraba en sus manos, al mismo tiempo, las potestades del jefe de Estado y del Poder Ejecutivo, y tenía injerencia directa sobre el Poder Judicial, las elecciones y las municipalidades, amén de que no existían ni la Contraloría General de la República, ni el régimen del Servicio Civil ni los recursos contencioso-administrativo y de amparo.
Esa ausencia de controles en materia electoral y fiscal permitió los fraudes electorales a lo largo de 100 años y la contratación a dedo de los bienes y servicios necesarios para el Estado, lo que permitió el enriquecimiento de los allegados al gobierno de turno.
Esto no hubiera sido posible si el presidente no hubiera concentrado jurídicamente en sus manos prácticamente todas las competencias del Estado, salvo las legislativas y judiciales. Sin embargo, ambos poderes estaban controlados por él directa o indirectamente, con lo cual se garantizaba un dominio total del aparato estatal.
En suma, como plásticamente decía Rodrigo Facio, “la Constitución de 1871 consagraba un Luiscatorcismo Republicano”.
Para poner coto a estos dos males endémicos de la I República, fue precisamente que don José Figueres se levantó en armas y fundó la II República, en 1949. La Constituyente, además, reforzó el Capítulo de Garantías Sociales introducido en 1943 por el doctor Calderón Guardia.
II.- La II República
La Constitución de 1949, que vino a crear el Estado democrático y social de derecho, introdujo cambios radicales en el modelo de la I República: el Poder Ejecutivo pasó a ser compartido con los ministros; se creó un Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) independiente; se creó la Contraloría General de la República (CGR) como vigilante suprema de la Hacienda Pública y se estableció la licitación pública como medio necesario para la adquisición de bienes y servicios para el Estado; se otorgaron a la Asamblea Legislativa competencias de control político; se estableció el régimen jurídico de las instituciones descentralizadas; se otorgó autonomía política a las municipalidades; se creó el Servicio Civil para la contratación de los servidores públicos, que anteriormente eran nombrados a dedo entre los partidarios de la agrupación política vencedora en las elecciones; se crearon los recursos contencioso-administrativo y de amparo para controlar la constitucionalidad y legalidad de la actuación del Estado; se otorgó autonomía funcional y financiera al Poder Judicial, se garantizó un mínimo presupuestario a la educación pública, etcétera.
Asimismo, se reforzó el régimen de los derechos fundamentales, el cual se ha enriquecido notablemente con la jurisprudencia de la Sala Constitucional a partir de 1989.
Como cereza del pastel, se abolió el ejército como institución permanente y ese dinero se invirtió, a partir de entonces, en mejorar la educación.
III. La III República
La supuesta creación de la tan cacareada III República persigue fines muy claros: a) establecer la reelección presidencial consecutiva, institución derogada desde hace 177 años por nuestros bisabuelos (Constitución de 1858). Además, no es posible hacerlo porque ya la CIDH dijo que era inconvencional; b) que los magistrados sean elegidos por plazo definido y nombrados por mayoría simple de la Asamblea, De esa forma, el Poder Ejecutivo controlaría al Poder Judicial y, por tanto, nombraría a los magistrados del TSE, al fiscal general y al director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), aunque ello implicaría una clara violación del principio de división de poderes; c) redimensionar las potestades de la CGR para escapar de los controles en las licitaciones públicas y adjudicarlas a dedo, así como debilitar los controles sobre el gasto público; d) redimensionar las competencias de la Sala Constitucional, sobre todo en materia del recurso de amparo para que no pueda suspender o anular actos arbitrarios del Poder Ejecutivo. También se pretende volver inoperante la consulta legislativa de constitucionalidad; e) debilitar el TSE, mediante reformas al Código Electoral, para restringir sus potestades en materia de beligerancia política, etcétera.
En suma, se pretende volver al modelo de la I República, con un Poder Ejecutivo poderoso y sin controles hacendarios ni jurisdiccionales efectivos y con un Poder Judicial y el TSE subordinados al presidente. Y con el agravante de que la reelección presidencial indefinida abriría las puertas a la instauración de un régimen de gobierno similar al de Nayib Bukele en nuestro país.
IV.- Conclusión
Se pretende retornar al pasado en vez de marchar hacia el futuro.
Como decía Pietro Calamandrei, gran jurista italiano y constituyente de 1947, “las Constituciones son una polémica contra el pasado y un programa de reformas hacia el futuro”. Sin embargo, la III República operaría al revés, es decir, sería una polémica contra el futuro y un programa de reformas hacia el pasado.
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Rubén Hernández Valle es abogado constitucionalista.
