Se viene un año decisivo para frenar por fin la conducción bajo alcohol y drogas
La reciente reforma a la ley de tránsito y al Código Penal en materia de control de alcohol y drogas en la conducción, tramitada bajo el expediente legislativo N.° 23.405 y aprobada en segundo debate el 5 de febrero de 2026, representa un avance relevante en seguridad vial.
El texto legal es robusto, cierra vacíos históricos y armoniza el control administrativo con las consecuencias penales. Sin embargo, como ocurre con frecuencia, el mayor desafío no está en la aprobación de la ley, sino en hacerla plenamente operativa.
Si la ley se publica en febrero de 2026, su entrada en vigencia se producirá en febrero de 2027. Ese año intermedio no es un compás de espera: es el periodo más crítico de todo el proceso. En esos 12 meses, deberán concatenarse esfuerzos institucionales con precisión quirúrgica para que, al momento de regir, el país cuente simultáneamente con reglamento, protocolos actualizados y equipos de medición plenamente operativos.
Conviene subrayar un punto clave del diseño normativo. Los transitorios de la ley establecen que tanto la emisión del reglamento, la actualización de los protocolos como la definición del proyecto para la compra de los equipos deben realizarse dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la ley, plazo que coincide exactamente con su entrada en vigencia.
Esto implica que el trabajo reglamentario, técnico y administrativo no puede esperar a que la ley empiece a regir: debe ejecutarse en paralelo, con la precisión de un reloj suizo, para que el marco normativo sea plenamente aplicable desde el primer día.
El reglamento no será un trámite menor. Deberá definir aspectos altamente técnicos: protocolos de aplicación, criterios de psicoactividad, procedimientos de confirmación, estándares metrológicos, cadena de custodia, interoperabilidad entre instituciones y resguardo de derechos fundamentales.
Cada decisión que se adopte –o se postergue– tendrá efectos directos en la validez de las pruebas, en la sostenibilidad de las sanciones y en la defensa del debido proceso ante los tribunales.
A este desafío se suma uno igualmente complejo: la compra de los equipos de medición. La reforma exige dispositivos que no solo detecten sustancias, sino que lo hagan conforme a parámetros internacionales de sensibilidad, validación y valor de corte, capaces de acreditar psicoactividad manifiesta. Sin especificaciones reglamentarias claras, iniciar procesos de contratación administrativa se convierte en un ejercicio de alto riesgo técnico y jurídico.
El contexto presupuestario agrava el reto. El ejercicio económico ya está en marcha y las compras públicas requieren planificación, definición de proyectos, disponibilidad de recursos y tiempos administrativos que no se detienen por mandato legal. Pretender resolver reglamento, protocolos y adquisiciones al final del plazo sería no solo imprudente, sino contrario a los principios de eficiencia y buena administración.
La propia ley reconoce que el control de alcohol y drogas en carretera no puede descansar en acciones aisladas. Declara de interés público estos controles y obliga a una coordinación estrecha entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Seguridad Vial y otras instituciones vinculadas a la política nacional sobre drogas. Esa coordinación no puede improvisarse: debe estructurarse desde ahora, con cronogramas claros, responsabilidades definidas y decisiones técnicas coherentes.
El riesgo de no actuar con oportunidad es evidente. Una ley avanzada, sin reglamento oportuno ni equipos adecuados, puede quedar temporalmente inaplicable o generar conflictos jurídicos que erosionen la confianza ciudadana en el sistema de control. La experiencia demuestra que las buenas leyes no fracasan por su contenido, sino por una implementación tardía o deficiente.
Aun así, conviene decirlo con claridad: la aprobación de esta ley es un comienzo necesario. Marca un cambio de enfoque, eleva el estándar técnico del control vial y envía un mensaje claro sobre la intolerancia frente a la conducción bajo alcohol y drogas. Ahora corresponde superar la etapa más exigente: convertir la norma en capacidad institucional real. El reloj ya está corriendo.
barqueroa77@gmail.com
Alberto Barquero Espinoza es administrador de empresas con énfasis en transporte terrestre y seguridad vial.
