¿Un vecino moroso quiere usar el ascensor? El artículo 6 de la LPH respalda a la comunidad
Ocho de cada diez personas en España viven en alguna de las casi 1,5 millones de comunidades de propietarios existentes, vecinos que están obligadas a asumir los gastos comunes, tanto generales como extraordinarios. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 9 que cada propietario debe contribuir, según su cuota de participación o lo fijado en los estatutos, "a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización". Sin embargo, pese a la obligación de abonar las conocidas "cuotas de comunidad" o las derramas, esta no siempre se cumple: ya sea por falta de voluntad o por dificultades económicas, muchos vecinos acumulan impagos que terminan afectando al conjunto del edificio. La morosidad se ha convertido en uno de los problemas más frecuentes en las comunidades de propietarios, obligando a los vecinos a afrontar gastos adicionales y a activar mecanismos legales para garantizar el funcionamiento y la estabilidad financiera del inmueble.
La LPH otorga a las comunidades de propietarios la capacidad de regular aspectos esenciales de la convivencia y del uso de los elementos comunes del edificio. Entre estos servicios se encuentra el ascensor, cuyo funcionamiento puede quedar sujeto a normas internas aprobadas por la propia comunidad, siempre dentro de los límites legales y estatutarios.
El artículo 6 de la normativa vigente establece que los propietarios pueden fijar normas de régimen interior destinadas a garantizar la adecuada utilización de los servicios y espacios comunes. Estas reglas, una vez aprobadas conforme al procedimiento legal, son de obligado cumplimiento para todos los vecinos, incluidos aquellos que no estén al corriente de pago de las derramas o cuotas extraordinarias aprobadas por la comunidad.
En este marco, las comunidades pueden acordar normas que condicionen el uso de determinados servicios comunes al cumplimiento de las obligaciones económicas. Esto significa que, si un propietario acumula impagos y existe una norma interna que regula el uso del ascensor en relación con dichas obligaciones, la comunidad puede aplicarla mientras esté vigente.
Asimismo, la "junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles", tal y como establece el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Estas medidas podrán llevarse a cabo durante el tiempo en el que dure la situación de morosidad y serán aplicables para las cantidades adeudadas desde la adopción del acuerdo. Por tanto, la privación de elementos comunes no podrá tener un carácter retroactivo, pudiéndose aplicar tan solo tras la entrada en vigor de dicha medida y no en aquellos que hayan ocurrido con posterioridad.
