Aroma de componenda
Lo de Ábalos no ha sorprendido a algunos, aunque para otros no deja de asombrar. Dicen los primeros que la renuncia del exministro al acta de diputado no extraña porque, contrariamente a lo que el propio interesado pudiera interpretar hasta ayer, la entrega del escaño le hubiese dado un margen de muchísimo más tiempo real para enfrentarse a los juicios por las presuntas corrupciones en las que está envuelto. Para los segundos, sí que sorprende que, pudiendo haberlo hecho antes, lo determine justamente ahora que ya no puede zafarse de la primera de las vistas (mascarillas), para la que el Tribunal Supremo tiene fijada fecha. Justamente, al haberse establecido esa data, no vale la renuncia para retrasar su celebración, criterio así establecido por el TS para evitar fraudes de ley o maniobras dilatorias de los encausados o sus defensores. Luego si no puede Ábalos eludir esta primera vista, cabe preguntarse que a quién beneficia la renuncia al acta de diputado. El primer beneficiado es el Gobierno de Sánchez, que gana un escaño que ahora tenía perdido.
En segundo lugar, podría también aprovechar al ex secretario de organización socialista. ¿De qué manera? Dando por sentada su condena, le beneficiaría por la vía de las resoluciones carcelarias (permisos, segundos y terceros grados, etcétera), que dependerán directamente de instituciones penitenciarias, o sea, del ministro Grande- Marlaska.
Beneficios que no se pueden alcanzar en régimen de prisión preventiva, pero sí tras ser condenado. O bien también, en añadidura, porque el Gobierno podría indultarle de inmediato tras la condena. Y, en última instancia, porque cabría llegar hasta el Tribunal Constitucional de Pumpido, arguyendo que se ha incurrido en indefensión al vulnerarse su derecho a la tutela judicial efectiva, como consecuencia de que el Tribunal Supremo ha utilizado una providencia, en vez de un auto, para impedir que Ábalos pueda ser juzgado por un jurado, según ha denunciado su abogado.
Cuestión sumamente técnica pero que podría valer al TC para determinar que se vulneraron sus derechos constitucionales. Ergo, podríamos concluir que «aquí hay tomate». O sea, que se desprende cierto aroma de componenda entre Sánchez y su otrora mano derecha, por mucho que todas las partes lo nieguen, como no puede ser de otra forma.
La renuncia al acta, por lo demás, concede a Ábalos la ventaja del tiempo. Ningún juez, por muy diligente o rápido que sea, podrá desmadejar en unos meses los kilos y kilos de folios que de golpe le van a caer encima con relación a los casos no-mascarillas en los que está señalado el de Torrente. Los litigios en la Audiencia Nacional no van al mismo ritmo que en el Supremo. Sólo hay que ver que el caso Pujol lleva más de once años de procedimientos, igual que algunos de los derivados de la «trama Gürtel». Amén de que el exministro tendría también derecho a la apelación (otros tres años más en la Audiencia Nacional) y a un recurso de casación en el Supremo (dos más aún). De haberlo pensado bien, Ábalos debería haber elegido esta vía antes de seguir con el acta y, por tanto, en el TS. Con un margen de quince años acumulados de instrucciones, dilaciones, sentencias, recursos y apelaciones, se pondría en 80 años o más, edad en la que las condenas tienen siempre menos impacto de cumplimiento real en la vida de las personas.
Todo esto habrá pasado por la cabeza del extitular de Transportes, probablemente mal asesorado desde un primer momento, empeñado como ha estado en no contratar los servicios de un penalista de reconocido prestigio, que seguramente le hubiera obligado a funcionar de otra manera.
