¿Se pueden guardar bicicletas en una plaza de garaje comunitaria? La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma
La convivencia en una comunidad de vecinos está llena de matices y equilibrios delicados que no siempre resultan fáciles de mantener. Con el paso del tiempo surgen roces relacionados con el uso de espacios compartidos, el respeto a los horarios o la interpretación de las normas internas y estos desacuerdos suelen convertirse en uno de los principales focos de conflicto entre propietarios. En muchos edificios, estas tensiones forman parte del día a día y obligan a buscar soluciones que permitan preservar la convivencia, evitando a toda costa el conflicto entre los miembros del vecindario.
A menudo estos problemas parten de situaciones cotidianas que parecen menores pero que afectan directamente a la comodidad y a los derechos de los demás vecinos. De esta manera, la falta de consenso y la percepción de agravio hacen que muchas disputas escalen rápidamente, obligando a recurrir a administradores de fincas o incluso a los tribunales para encontrar una solución que ponga fin al enfrentamiento. No siempre es sencillo distinguir entre un uso legítimo y una actuación que sobrepasa los límites aceptables.
En este escenario, la Ley de Propiedad Horizontal se erige como el marco legal esencial para ordenar la vida en comunidad y resolver este tipo de conflictos. Su función es delimitar qué puede hacer cada propietario en su ámbito privado y cómo deben usarse los elementos comunes, siempre bajo el principio de no causar perjuicio a terceros. Precisamente al amparo de esta norma surge una de las dudas más recurrentes en los garajes comunitarios, relacionada con el uso alternativo de las plazas de aparcamiento y su alcance legal.
¿Se pueden guardar bicicletas en garajes comunes?
Desde el punto de vista legal, la Ley de Propiedad Horizontal no establece una prohibición expresa sobre el hecho de guardar objetos en una plaza de garaje privada. El artículo 7.2 permite al propietario realizar usos dentro de su espacio siempre que no se lleven a cabo actividades molestas, insalubres, peligrosas o que causen daños al edificio o a otros vecinos, lo que introduce un criterio de razonabilidad más que una regla rígida. De este modo, la ley prioriza la convivencia y la seguridad frente a una interpretación estrictamente literal del uso del garaje.
Sin embargo, a este marco general se suman los estatutos de cada comunidad, que pueden imponer limitaciones adicionales en función de la seguridad y la convivencia, adquiriendo un valor sustancial en esta materia. Es habitual que estos documentos prohíban almacenar materiales inflamables o que los objetos sobresalgan de los límites de la plaza y afecten a zonas comunes o a otras plazas, este inciso es el que dictamina, por norma general, el almacenamiento de las bicicletas en los garajes, además de tener en cuenta las condiciones del seguro comunitario. En ausencia de estas restricciones y siempre que no exista riesgo ni molestia acreditada, el uso resulta conforme a la normativa vigente. Aunque cabe la posibilidad de que en algún estatuto esté directamente regulada esta prohibición.
Un caso en Vigo rechaza el aparcamiento de bicicletas
El conflicto vivido en Vigo ejemplifica hasta dónde pueden llegar este tipo de situaciones cuando se sobrepasan los límites del uso razonable de los espacios comunes. Un vecino instaló una estructura metálica para bicicletas en una zona común de paso del garaje y, debido al volumen de la instalación, aparcaba su coche invadiendo lateralmente la plaza de sus vecinos, lo que complicaba el acceso a los trasteros colindantes. El caso fue analizado por la Audiencia Provincial de Pontevedra en una sentencia dictada el 20 de octubre de 2025, que resultó determinante para la resolución del litigio.
En una primera fase, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo condenó al vecino a no aparcar ocupando parte de la plaza colindante y le impuso una indemnización de 2.000 euros por daños morales. Sin embargo, no ordenó la retirada de las bicicletas al considerar que no se acreditaba perjuicio suficiente por esa instalación al no existir pruebas concluyentes. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó el recurso de los demandantes y señaló que, conforme al artículo 394 del Código Civil y al 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, dicha conducta "supone un abuso de derecho y/o un acto molesto y perturbador", motivo por el cual también se ordenó retirar las bicicletas.
