El juez del "caso Koldo" vuelve a rechazar que un jurado popular juzgue a Ábalos
El juez del "caso Koldo" ha vuelto a rechazar la pretensión de José Luis Ábalos, a la que se sumó Koldo García, de que sea un jurado popular el que les juzgue en el Tribunal Supremo (TS) por el "caso mascarillas". El magistrado Leopoldo Puente apenas ha tardado 24 horas en desestimar el recurso de reforma que planteó el exministro contra la negativa del instructor a acordar la medida.
El magistrado del alto tribunal, que ya dejó claro que contra esa negativa, se limita a reproducir los argumentos que ya expuso para rechazar la petición de la defensa de Ábalos. Según puso de relieve Puente entonces, y reitera ahora, ni Ábalos ni Koldo solicitaron ser juzgados por un tribunal del jurado cuando recurrieron el auto de procesamiento del pasado noviembre. Recursos que, recuerda, fueron en todo caso desestimados por la Sala de Apelación el 10 de diciembre, "quedando así determinado, por lo que respecta a la fase de instrucción, el procedimiento a seguir". Contra esa decisión, insistió, no era posible interponer recurso alguno.
Trámite de cuestiones previas
Ahora, se remite a esa providencia e "inadmite el recurso de reforma" interpuesto por la defensa del exdirigente socialista, "sin perjuicio de que pueda reproducir su petición ante el órgano competente para el enjuiciamiento, como cuestión previa", como por otra parte ya se le indicó con anterioridad.
Según su defensa, al ser los delitos de malversación y cohecho (dos de los que se imputan al ex secretario de Organización del PSOE) competencia del tribunal del jurado, el resto de los delitos que se imputan a Ábalos (salvo el de prevaricación) también deben ser juzgados por el mismo medio por conexidad. Incluso si, como sucede en este caso, otros investigados tengan que ser por otro órgano judicial (la Audiencia Nacional, que mantiene la instrucción respecto a los no aforados de la «trama»). Así ha sucedido, recordaba el letrado Carlos Bautista (quien ya ha renunciado a su defensa), «en casos de crimen organizado» y, también, de «terrorismo» cuando se ha dado este supuesto. «No existe discriminación ni trato desigual –incidía–, simplemente aplicación de normas procesales imperativas».
"Especial complejidad"
Puente replicó al exministro que la Ley del Jurado excluye aquellas causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional aunque sea el Supremo el que asuma la instrucción y el posterior enjuiciamiento por razón del aforamiento de uno de los investigados (en este caso el exministro de Transportes).
"La razón que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fáctica y técnico jurídica, de los referidos delitos, siendo esta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un tribunal del jurado", argumentó el instructor del "caso Koldo".
