Así puedes, según el Estatuto de los Trabajadores, disfrutar de varios días de descanso sin gastar tus vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece un mecanismo legal que muchos empleados desconocen y que puede ser la clave para disfrutar de varios días libres consecutivos sin necesidad de recurrir a los días de vacaciones. Se trata de la posibilidad de acumular el descanso semanal obligatorio, que por ley es de un día y medio ininterrumpido.
Según el artículo 37 del ET, este descanso, que generalmente comprende la tarde del sábado y todo el domingo (o la mañana del lunes en su sustitución), no tiene por qué disfrutarse cada siete días de manera rígida. La norma permite posponerlo y agruparlo "por periodos de hasta catorce días", lo que en la práctica significa que se puede trabajar hasta doce días seguidos para luego disfrutar de un bloque de descanso equivalente a todo el tiempo acumulado.
Esta interpretación cuenta con el respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en una sentencia de noviembre de 2017 fijó que trabajar hasta un máximo de doce días consecutivos es legal, siempre que posteriormente se compense con el descanso correspondiente.
Este marco legal ofrece a los trabajadores una herramienta para planificar períodos de desconexión más largos, por ejemplo, tras una campaña o una época de alta carga laboral, sin tener que tocar su asignación vacacional. No obstante, esta acumulación no es automática y debe quedar reflejada en el acuerdo entre empresa y trabajador, ya sea mediante convenio colectivo o pacto individual.
Claves para planificar un descanso prolongado sin tocar las vacaciones
Aunque el descanso semanal es flexible, existen otros límites legales inamovibles que protegen la salud del trabajador. El primero es el descanso diario, que según el artículo 34 del ET debe ser de, al menos, doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
Este requisito es obligatorio incluso cuando se acumulan los descansos semanales, por lo que nadie puede trabajar dos turnos consecutivos sin ese periodo de por medio. Además, la ley establece descansos dentro de la propia jornada: cuando esta supera las seis horas diarias continuadas, el trabajador tiene derecho a una pausa mínima de quince minutos.
Las normas son más estrictas para los trabajadores menores de dieciocho años; para ellos, el descanso semanal es de dos días completos, y el descanso durante la jornada se amplía a treinta minutos cuando esta excede las cuatro horas y media.
El Estatuto de los Trabajadores ofrece una vía legal para lograr pequeños "minipuentes" o períodos de descanso más extensos, pero su aplicación requiere planificación y acuerdo con el empleador, y siempre debe respetar los límites infranqueables del descanso diario y las pausas intrajornada establecidas para garantizar el bienestar de los empleados.
