¿Por qué el Comité de Disciplina ha sancionado a Marcao con seis partidos?
El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado con un partido al entrenador del Sevilla, el argentino Matías Almeyda, y con seis al jugador brasileño de su equipo Marcao Teixeira, por sus expulsiones en la última jornada de LaLiga frente al Real Madrid en el Santiago Bernabéu (2-0).
Según confirmó la RFEF este viernes, el Comité de Disciplina ha impuesto a Marcao un partido por su expulsión con doble amarilla, cuatro por ofensas verbales y actitudes injuriosas hacia los árbitros, y uno por conducta contraria al buen orden deportivo.
Matías Almeyda, expulsado por doble amonestación (m.34) por realizar observaciones de forma insistente por una decisión del árbitro, cumplirá un partido de sanción por doble amarilla y consiguiente expulsión.
En el caso de Marcao, según el acta arbitral, tras su expulsión (m.68) se encaró con el árbitro, a escasa distancia de su cara "de forma intimidante, teniendo que ser retirado por sus compañeros". Cuando fue separado, se dirigió al colegiado con la expresión "Fillo da puta madre" y, al dirigirse al túnel de vestuarios, propinó una patada a un balón que había en la zona del cuarto árbitro.
El Sevilla alegó en defensa de su jugador que no profirió la expresión que figura en al acta, sino que dijo "'puta que pariu', que es una exclamación genérica en portugués (no un insulto dirigido al árbitro) y no puede reconducirse a 'filho da puta' ni a un menosprecio personal".
El club argumentó que, "siendo una expresión malsonante, no supone por sí misma un insulto personal dirigido al colegiado, y menos aún el concreto insulto que el acta atribuye", por lo que solicitó que se dejase sin efecto la amonestación.
El Comité de Disciplina consideró que "examinadas las alegaciones formuladas y valoradas conjuntamente las pruebas aportadas —videográfica, pericial y documental—, las mismas no alcanzan la entidad suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral".
"Resulta verosímil y coherente con el desarrollo de los hechos que, en el marco de una reacción vehemente del jugador tras su expulsión, encarado al árbitro durante varios segundos y a escasa distancia de su persona, pudiera llegar a pronunciar, entre otras, la expresión que el acta arbitral recoge de forma literal", concluyó.
También consideró que la reacción del jugador tras ser expulsado, propinando una patada a un balón que había en la zona del cuarto arbitro, constituye una conducta contraria al buen orden deportivo.
Por ello, acordó la sanción de cuatro partidos de suspensión por infracción del artículo 99 del Código Disciplinario de la RFEF, de uno por infracción del artículo 129 de esta normativa y de uno más por doble amonestación y consiguiente expulsión, en aplicación del artículo 120.
