La Fiscalía insiste en que no procede la rebaja de penas a violadores si siguen vigentes en la Ley del 'sólo sí es sí'
La Fiscalía General del Estado ha dictado una circular en la que insiste en que no hay que revisar las penas de los condenados por delitos sexuales, si éstas están incluidas en la horquilla que fija la Ley del 'sólo sí es sí' para cada delito.
Con ello, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pretende ampliar y reforzar los criterios de actuación contenidos en el decreto que remitió en noviembre a todos los fiscales, en el que se reducen los supuestos en los que los fiscales apoyarán una rebaja de la condena inicialmente impuesta a los agresores sexuales.
De hecho, García Ortiz ha convocado una junta de Fiscales de Sala para el próximo jueves en la que se abordará esta circular, que esta misma mañana se ha remitido a todos los fiscales de Sala para su análisis previo al cónclave del día 16
En su propuesta, García Ortiz incide en que, a la hora de llevar a cabo las revisiones de pena, "los fiscales tomarán en consideración la totalidad de las normas aplicables con arreglo a la actual y a la anterior redacción del Código Penal", aplicando "aquella versión que sea en su conjunto más favorable al reo".
Reitera asimismo que, "como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal". No obstante, subraya que "cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso".
Así, expone que, "excepcionalmente, cuando la aplicación estricta de esta regla provoque resultados manifiestamente desproporcionados, sí cabrá promover la revisión de las sentencias firmes", matizando que "dicha posibilidad deberá reservarse para los supuestos en los que resulte notorio que, de haber sido enjuiciados los hechos bajo la vigencia de la nueva regulación, la pena de prisión que hubiera correspondido imponer sería, indudablemente, de una duración muy inferior".
García Ortiz pide a los fiscales priorizar "el examen de los procedimientos que con motivo de la revisión efectiva de la pena pueda dar lugar a la excarcelación de la persona condenada".
Y, cuando se rebaje la pena por las revisiones efectuadas, insta a "valorar la imposición de la pena de libertad vigilada, de la privación de la patria potestad o la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad sobre los hijos presentes y futuros, tutela, curatela, guarda o acogimiento, así como para empleo o cargo público".
Además, el jefe del Ministerio Público recuerda que "contra las resoluciones resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria".
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