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El Tribunal de Estrasburgo pregunta a España si el Poder Judicial de Lesmes discriminó a una jueza en un nombramiento

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El Tribunal de Estrasburgo pregunta a España si el Poder Judicial de Lesmes discriminó a una jueza en un nombramiento

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado un primer paso para investigar si el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que preside Carlos Lesmes y cuyo mandato está agotado desde hace dos años discriminó a una magistrada en un nombramiento discrecional. La corte con sede en Estrasburgo ha emplazado al Gobierno español a que presente las alegaciones que considere pertinentes. Tiene de plazo hasta el próximo 5 de febrero, según fuentes de la defensa de la recurrente, la magistrada Pilar Alonso, que alega que el CGPJ la discriminó por razón de su género en 2016 al elegir para presidir el Tribunal Superior de Justicia de Murcia a un juez, Miguel Pascual del Riquelme, cuando ella tenía más méritos. 

A juicio de la magistrada, esa supuesta discriminación se justificó “erróneamente” como un “elemento de discrecionalidad” en la valoración de uno de los requisitos que tiene en cuenta el CGPJ para elegir a uno u otro aspirante —el llamado plan de actuación, un documento que contiene los objetivos y el programa diseñado por cada candidato— y subraya que en todos los demás requisitos —tiempo de servicio activo, escalafón en la carrera judicial o tiempo de ejercicio en órganos colegiados, entre otros— había igualdad de méritos o ella era superior. 

Pasqual del Riquelme fue entre 2003 y 2006 letrado del Gabinete Técnico del CGPJ y Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ, un destino que le permitió también incrementar su curriculum con actividades de naturaleza no jurisdiccional. Sustituyó en el puesto de presidente del Tribunal Superior de Murcia a Juan Martínez Moya, quien en la actualidad es vocal del órgano de gobierno de los jueces a propuesta del Partido Popular. 

El recurso de Alonso está ya en manos de una de las salas del tribunal europeo. La comunicación al país afectado para que formule alegaciones supone que la demanda ha pasado un primer filtro, confirman en el TEDH, que habitualmente se pronuncia de forma simultánea y en la misma sentencia sobre la admisión a trámite y el fondo del asunto. No obstante, tras recibir esa información, la Corte europea podría declarar el asunto inadmisible si estimara que no se ha producido violación alguna del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

Los nombramientos de altos cargos judiciales —jueces del Supremo, presidentes del TSJ o de sus salas jurisdiccionales, presidentes de audiencias provinciales....— se realizan de forma discrecional por parte de los vocales del CGPJ. La normativa que los regula se rige por los principios de "mérito y capacidad" y tiene en cuenta elementos objetivos como la antigüedad en la carrera judicial o la pertenencia a cierto orden jurisdiccional; pero también otros sujetos a valoración como las sentencias significativas dictadas, la producción jurídica (libros, artículos...) o la participación en cursos o conferencias. 

Además, los aspirantes se someten a entrevistas públicas y la Comisión de Igualdad presenta un informe de impacto de género antes de cada nombramiento en el que, teniendo en cuenta los currículos, suele recomendar que se designe a una candidata mujer en el caso de que la haya para intentar paliar el desequilibrio de género que existe en la cúpula judicial. Fue lo que ocurrió en esta ocasión, si bien esa recomendación no obtuvo el respaldo del Pleno. El 29 de enero de 2015 doce de los veinte vocales acordaron nombrar presidente del TSJ de Murcia a Pascual del Riquelme. El Consejo destacó los méritos del candidato y argumentó que su perfil, considerado en su conjunto, era mejor para el cargo “pese a su menor antigüedad y destino en órgano jurisdiccional unipersonal”. 

Su nombramiento contó con un voto particular formulado por la presidenta de la Comisión de Igualdad, la vocal Clara Martínez de Careaga, al que se adhirieron otros cinco vocales, y que destacó que todos los requisitos objetivos eran favorables a Alonso. En ese momento, superaba a Pascual del Riquelme en el tiempo de servicio activo, con 31 años de carrera frente a 22; en el escalafón en la carrera judicial, donde ella tenía el número 280 y él el 1.440; o en el tiempo de ejercicio en órganos colegiados, pues ella llevaba 23 años en la Audiencia Provincial de Murcia y él era titular de un juzgado de lo Penal. Además, Alonso presentó 35 resoluciones en materia civil y 17 en materia penal, mientras que el otro aspirante sólo había presentado cinco resoluciones emitidas en procesos penales por delitos menores. Según este voto particular, recogido en la demanda ante Estrasburgo, no se tuvieron en cuenta en este nombramiento los principios de mérito y capacidad, hubo “abuso de autoridad” y fue “un caso claro de discriminación por razón de sexo”. 

Con estos argumentos, la jueza recurrió ante el Supremo, que le dio la razón en una sentencia del 10 de mayo de 2016 al considerar que la elección se motivó de forma “insuficiente o defectuosa”. El Alto Tribunal, sin embargo, no aceptó la petición de la magistrada para que, si consideraban nulo el nombramiento de su rival, la designaran a ella. Sólo instó a dictar “una resolución debidamente motivada”. Apenas 15 días después, el 26 de mayo, el CGPJ retomó el nombramiento y eligió de nuevo a Pascual del Riquelme con dos votos más de los que había conseguido en 2015. Respaldaron su nombramiento catorce de los veinte vocales. 

En una resolución esta vez sí más exhaustiva, el Consejo recordó que goza de una “amplia discrecionalidad” a la hora de “priorizar” los méritos que considere “más relevantes o trascendentes para el desempeño de la plaza a cubrir en cada caso y momento”. Y justificó que aunque Alonso tenía más méritos en los elementos objetivos que son cuatificables numéricamente, Pasqual del Riquelme tenía más “habilidades de gestión” y era la persona “más idónea” teniendo el cuenta el resto de méritos. 

El Consejo destacó, por ejemplo, la “calidad, prolijidad, extensión, gran proyección de futuro y muy interesantes propuestas” de su programa de actuación en comparación con las “escasas, genéricas y muy triviales propuestas” de Alonso. También dijo que la comparecencia de la jueza ante el Pleno se caracterizó “por su vaguedad en las propuestas” a las que aludió “de manera desestructurada”, mientras que el candidato dejó de ver en ese mismo trámite que su preparación para afrontar las necesidades organizativas del TSJ era “indiscutible, rabiosamente, indiscutible, avasalladora incluso”.

La jueza impugnó de nuevo el nombramiento ante el Tribunal Supremo, que recordó que este era un problema de motivación, no de comparación de méritos y rechazó su recurso al estimar que el Consejo esta vez sí lo había justificado de forma “cumplida y razonable”. Recordó, además, que la doctrina avala las “amplísimas facultades de valoración y elección” que este  órgano tiene respecto a los nombramientos de carácter discrecional y que este tipo de convocatorias, a diferencia del concurso de méritos, “no incluye baremación alguna de los méritos computables”. Es decir, que el Consejo, en cada caso, puede dar preeminencia a unos méritos sobre otros. En este caso optó por valorar especialmente cuestiones más subjetivas como la actividad docente e investigadora o el programa de actuación. 

También rechazó el Supremo que en este caso hubiera habido discriminación por razón de sexo porque, aseguró, no se cumplía “el perfil parejo que obligaría a otorgar preferencia a la candidata mujer”. De la misma forma se expresó el Tribunal Constitucional, que en un auto del 13 de noviembre de 2018 inadmitió a trámite el recurso de Alonso al concluir que en este caso no hubo indefensión y que tampoco existía indicio alguno de que la jueza no hubiera sido elegida para el cargo por ser mujer y que, por tanto, no hubo una vulneración de los derechos constitucionales invocados. 

Precisamente estas son las cuestiones sobre las que se centra la petición de información que la Corte de Estrasburgo ha hecho a la Abogacía del Estado, que tendrá que responder a si se ejecutó de manera correcta la primera sentencia del Supremo que anuló el nombramiento y la revisión “cumplió con los requisitos generales de equidad” y a si la jueza fue discriminada o no por motivos de género tanto en el propio nombramiento por parte del CGPJ como en la revisión judicial de ese nombramiento por parte del Supremo.






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