SCJN niega amparo a policía que fue implicado en crimen del comandante Hugo Moneda
La Suprema Corte negó la indemnización por “error judicial” que exige el excomandante de la Policía Judicial de la Ciudad de México, Álvaro Manuel Acosta Terán, en su momento detenido, procesado y sentenciado por el homicidio del también comandante de dicha institución Víctor Hugo Moneda Rangel, ocurrido en 2008.
El 23 abril de 2013, Álvaro Manuel Acosta Terán fue exonerado del delito de homicidio calificado y puesto en inmediata libertad, y dos años después inició un litigio en demanda una indemnización por su detención y encarcelamiento que atribuyó a un “error judicial”.
El pleno de la Suprema Corte determinó este lunes por mayoría de 9 votos, que en este caso no se reúnen los requisitos necesarios para acreditar el llamado “error judicial” previsto en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José.
Al negar el Amparo en Revisión 3584/2017 estimaron que uno de los requisitos básicos para analizar si hubo o no error judicial es que exista una sentencia firme del caso, lo cual aún no ocurre en el caso de Acosta Terán.
Asimismo, refirieron que una vez que se tenga una sentencia firme la vía de reclamación de responsabilidad en materia penal por parte del Estado, es a través del reconocimiento de incidencia, previsto en los artículos 487 al 490 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dijeron que en particular la indemnización está prevista en el artículo 490 que a la letra dice:
“En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso”, señala el texto.
Tras una álgida discusión que se realizó este lunes en el Pleno de la Suprema Corte, el ministro ponente Mario Pardo aclaró que en su proyecto de sentencia no hay un posicionamiento sobre la existencia o no de un error judicial en el caso, debido a que ni siquiera hay una sentencia firme que así lo acredite.
Los ministros analizaron la constitucionalidad del artículo 10 del Pacto de San José, a la luz del artículo 109 del propio Código Nacional de Procedimientos Penales.
Algunos de los ministros estimaron que en el caso específico del comandante Álvaro Manuel Acosta Terán no se advierte evidencia de un error judicial e incluso, agregaron que ya hay sentencias a su favor que lo pusieron en libertad.
Sin embargo, el tema de fondo era revisar si se concedía o no el amparo contra la sentencia de 18 de enero de 2017, dictada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Dicha sala negó la reparación del daño moral solicitada por el comandante Acosta Terán, sentencia que fue ratificada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y ahora por la Suprema Corte.
En la sentencia del Tribunal de origen, se advierte que en el proceso penal se aportaron pruebas que advertían la presunta responsabilidad del comandante Álvaro Manuel Acosta Terán, mismas que fueron desvirtuadas, sin que ello actualiza el error judicial.
En la acusación contra Álvaro Manuel Acosta Terán, se dijo que una discusión que tuvo con el comandante Hugo Moneda —quien había sido puesto al frente de un operativo para abatir la criminalidad en Tepito—, habría sido la causa para ordenar el crimen ocurrido el 8 de diciembre de 2008.
Se dijo que a través de su sobrino , Eduardo Trejo, 'El Lalito', jefe de sicarios de un grupo criminal en Tepito, el comandante Álvaro Manuel Acosta Terán ordenó el crimen del comandante Moneda, versión que al final se desvirtuó.