Sentencia de La Manada: ¿Qué diferencia hay entre agresión sexual y abuso?
El uso de la violencia o de la intimidación es el elemento clave que el Código Penal español establece para distinguir entre una agresión sexual o violación y un abuso sexual, aunque éste sea con penetración.
La Audiencia de Navarra condenado a penas de nueve años de prisión a los cinco jóvenes sevillanos miembros de La Manada pero los absolvía del delito de agresión sexual de los que los acusaba el fiscal.
Ahora, el Supremo ha elevado de 9 a 15 años de prisión la condena al sentenciar que cometieron un delito continuado de violación a una joven en los sanfermines de 2016 y no un abuso sexual, como dictaminaron dos tribunales anteriores.
La sala de lo Penal del Supremo estima por unanimidad que es incorrecta la calificación jurídica de las dos anteriores sentencias que les condenaron por abuso, porque su relato de hechos describe un "auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
La decisión del Supremo supone la primera vez que un tribunal da la razón a la víctima y al resto de acusaciones (Fiscalía, Ayuntamiento de Pamplona y Gobierno foral) al estimar sus recursos y considerar que la joven de 18 años sufrió una violación el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
En un comunicado, el tribunal da cuenta de la "actitud de sometimiento" que adoptó la joven, dada la "situación intimidante" en la que se encontraba y que fue aprovechada por los cinco condenados para cometer "diez agresiones sexuales" con "penetraciones simultáneas por vía vaginal, anal y bucal".
Hizo, dice la Sala, "lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza".
No olvida la Sala -que estima concurren las agravantes de actuación conjunta y de trato vejatorio a la víctima- "el alarde" que los acusados "hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar".
Es justo la intimidación (que ahora sí que ha estimado el tribunal) la clave en el caso, pues diferencia los delitos de abuso y agresión.
