La sentencia sobre las hipotecas y su impacto de 4.000 millones enfrenta a la banca y Hacienda
Eso es lo que dice el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) para quien aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, es decir, en los casos en los que los ejercicios no hayan prescrito fiscalmente, pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora. De esta forma, estos ciudadanos pueden sortear el camino judicial, más largo y costoso, para solicitar la devolución de este impuesto. Así, al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, deberán dirigirse a las hacienda autonómicas y solicitar la devolución de ingresos indebidos, más los intereses de demora, según trasladó a Europa Press el portavoz de Gestha, José María Mollinedo.
Los técnicos de Hacienda consideran, además, que esto no supondrá una merma de ingresos para las comunidades autónomas, ya que conforme les vayan llegando las peticiones de devolución de los particulares, las haciendas autonómicas podrán enviar el requerimiento de pago a los bancos hipotecantes o al banco sucesor de la entidad en caso de que haya sido absorbida por otra durante estos años. Es en este punto en el que surgen las diferencias con los bancos.
Las patronales bancarias AEB y CECA han hecho público un comunicado en el que afirman que cumplirán el nuevo criterio del Tribunal Supremo acerca de que los bancos deben sufragar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de los préstamos hipotecarios, pero no dicen nada de asumir los impuestos de las hipotecas ya firmadas. Tras solicitar los poderes públicos "mayor seguridad jurídica" y unas reglas "claras y predecibles" para el mercado hipotecario, dejan claro, esto sí, que la sentencia del Supremo se refiere a una cuestión "de naturaleza tributaria" y que las entidades de crédito no han percibido "cantidad alguna" de sus clientes por este concepto. Por eso. solo se comprometen a cumplir con el nuevo criterio establecido por el alto tribunal a partir de la sentencia conocida este jueves.
Tras destacar que el mercado hipotecario español, caracterizado por unos tipos de interés "competitivos y unos plazos largos", ha permitido el acceso a la vivienda en propiedad a un "amplios espectro" de la población, afirman que los bancos han cumplido "siempre" con la normativa vigente y la "reiterada" jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, "unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes", principio que por lo demás, añaden, "ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes". Hay que recordar que la sentencia del Supremo enmienda otra anterior de febrero de este año, hace apenas unos meses, en las que se establecía todo lo contrario, que debían ser los clientes, los prestatarios, quienes asumieran el pago del impuesto.
Por otro lado, si ya hace más de cuatro años desde que se suscribió el préstamo hipotecario y, por tanto, fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito, los ciudadanos tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria y solicitar la devolución, que no prescribe puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo. En dicha reclamación, establecerán que existe un "enriquecimiento injusto" por parte de la entidad bancaria, a quien reclamarán que les devuelva lo pagado de más por el tributo que nunca debieron pagar.
Ante esta circunstancia, Gestha ha solicitado a la AEB, la patronal bancaria, y al conjunto del sector financiero que establezcan un procedimiento voluntario para devolver dichas cantidades y que no obliguen a los clientes bancarios a pleiterar por las cantidades pagadas de más.
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