Madrid, 21 dic (dpa) - Con las elecciones celebradas hoy en Cataluña, culmina una de las citas clave de la crisis institucional sin precedentes abierta por el desafío independentista de la región nororiental española.Cataluña, sin embargo, debe aún formar un Gobierno, una vez se constituya el nuevo Parlamento que salga de las urnas. Tras los anteriores comicios de 2015, las negociaciones fueron arduas y se agotaron todos los plazos hasta que se cerró la coalición de las fuerzas independentistas que encumbraron como jefe del Gobierno regional a Carles Puigdemont.Estas son las próximas fechas clave, según los plazos contemplados por las leyes catalanas: - 23 de enero de 2018: es la fecha tope para constituir un nuevo Parlamento regional en Cataluña, una jornada en la que también se eligen al presidente y los miembros de la Mesa de la Cámara. La ley contempla un máximo de 20 días hábiles desde la celebración de las elecciones para constituir la nueva cámara, de 135 escaños y en la que el control de 68 bancas define la mayoría absoluta.Normalmente es el presidente del Ejecutivo regional quien tiene autoridad para constituir el nuevo parlamento, pero Puigdemont fue destituido por el Gobierno de Madrid a finales de octubre, tras la intervención de la autonomía catalana. Por ello la tarea recaería en la vicepresidenta del Gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría.- 6 de febrero: En los siguientes diez días, el presidente del "parlament" debe proponer un candidato a presidir el "Govern" regional, que sería votado como tarde el 6 de febrero. Si el candidato no logra el apoyo de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los diputados en una primera votación, se celebraría una segunda dos días después en la que bastaría una mayoría simple.- 7 de abril: Es la fecha límite para encontrar un nuevo candidato a presidir el Ejecutivo regional en el caso de que no se logre una investidura en febrero. La ley contempla dos meses para buscar nuevo candidato, pero de no haberlo tampoco para entonces, la convocatoria de nuevas elecciones sería inmediata.- Junio de 2018: según los plazos previstos por la Ley Orgánica 5/1985 del régimen electoral general (LOREG) las eleccioens se celebrarían 54 días naturales después de su convocatoria, es decir, en el mes de junio.# Información